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viernes, 15 de octubre de 2021
martes, 12 de noviembre de 2019
Seguimiento de alumnos que deben el examen de Historia
de 1° año.
· Temas:
1. Concepto de Historia
2. Fuentes y ciencias auxiliares
3. El origen y evolución del hombre
4. Prehistoria. Concepto. Paleolítico y Neolítico
5. Sociedades que viven en la prehistoria hoy (Yanomami)
6. Prehistoria en Uruguay
7. Las primeras civilizaciones. Importancias del
excedente agrícola
8. Egipto. Ubicación geográfica, características,
organización económico-político-social.
9. Los Incas. Ubicación geográfica, características,
organización económico-político-social.
10. El espacio
mediterráneo. Grecia. La polis, Atenas,
importancia de la democracia.
11. Roma. La monarquía, la república y el imperio.
12. El
Cristianismo.
13. El mundo feudal
Realizar: Un resumen y esquema de cada uno de los temas en un cuaderno al tal efecto, este será visado periódicamente por el profesor y se despejaran las dudas que vayas teniendo en dicha instancia !
lunes, 11 de septiembre de 2017
miércoles, 30 de agosto de 2017
Sistema de flotas y galeones
Aquí tienen la presentación trabajada en clase.
https://prezi.com/uu6hwxejdykh/sistema-de-flotas-y-galeones/
https://prezi.com/uu6hwxejdykh/sistema-de-flotas-y-galeones/
miércoles, 31 de mayo de 2017
Los Protestantes
Se denomina protestantismo al movimiento religioso-político-social iniciado a principios del siglo XVI con el objeto de reformar la Iglesia católica, y que provocó la fractura de la unidad religiosa europea.
Un monje, Martín Lutero, profesor de Teología, encabezó el movimiento, argumentando que la Iglesia se había separado de las enseñanzas bíblicas de Jesús, en quién se basa el cristianismo, desafiando la autoridad del Papado.
Su ruptura con la Iglesia católica-romana puso en marcha la Reforma Protestante, con doctrinas como el sacerdocio universal, que implicaba una relación personal directa del individuo con Dios sin ninguna institución de por medio o la libre interpretación de las Sagradas Escrituras.
Origen del término
El protestantismo o palabra protestante fue impuesto como un apodo peyorativo para aquel grupo de 5 príncipes electores y 14 ciudades imperiales alemanas que se arriesgaron a expresar su protesta, o testimonio público de objeción, en la Dieta de Espira de 1529, contra el Edicto de Worms que proscribía creer y enseñar las doctrinas luteranas en aquellas localidades del Sacro Imperio Romano Germánico donde aún no eran conocidas, pero que entregaba completa libertad al clero para rebatirlas y perseguirlas en aquellas localidades del imperio germánico en que ya se habían implantado:
Un monje, Martín Lutero, profesor de Teología, encabezó el movimiento, argumentando que la Iglesia se había separado de las enseñanzas bíblicas de Jesús, en quién se basa el cristianismo, desafiando la autoridad del Papado.
Su ruptura con la Iglesia católica-romana puso en marcha la Reforma Protestante, con doctrinas como el sacerdocio universal, que implicaba una relación personal directa del individuo con Dios sin ninguna institución de por medio o la libre interpretación de las Sagradas Escrituras.
Origen del término
El protestantismo o palabra protestante fue impuesto como un apodo peyorativo para aquel grupo de 5 príncipes electores y 14 ciudades imperiales alemanas que se arriesgaron a expresar su protesta, o testimonio público de objeción, en la Dieta de Espira de 1529, contra el Edicto de Worms que proscribía creer y enseñar las doctrinas luteranas en aquellas localidades del Sacro Imperio Romano Germánico donde aún no eran conocidas, pero que entregaba completa libertad al clero para rebatirlas y perseguirlas en aquellas localidades del imperio germánico en que ya se habían implantado:
Protestamos por medio de este manifiesto, ante Dios, nuestro único Creador, Conservador, Redentor y Salvador, y que un día será nuestro Juez, como también ante todos los hombres y todas las criaturas, y hacemos presente que nosotros, en nuestro nombre y por nuestro pueblo, no daremos nuestro consentimiento ni nuestra adhesión de manera alguna al señalado decreto, en todo aquello que sea contrario a Dios, a su santa Palabra, a los derechos de nuestra conciencia y a la salvación de nuestras almas... Al mismo tiempo esperamos que su Majestad imperial se comporte con nosotros como príncipe cristiano que ama a Dios sobre todas las cosas, y declaramos que estamos dispuestos a prestarle a él, lo mismo que a vosotros, graciosos y dignísimos señores, todo el afecto y la obediencia que creemos deberos en justicia. (Paráfrasis del Protestatio presentado ante la Dieta de Espira el 19 de abril de 1529.)Al despedirse la Dieta de Espira, se siguió haciendo caso omiso de la reclamación de los «protestantes» (que preferían autodenominarse «estados cristianos», o bien «afines al evangelio» y, más tarde, «estados evangélicos»).
Esquema de la Reforma Protestante (reformas religiosas)
Busquen el significado de indulgencias, simonías y cualquier otra palabra que desconozcan su significado
martes, 27 de agosto de 2013
lunes, 13 de mayo de 2013
La Piratería en el Mar Caribe y en el Atlántico
En la piratería atlántica, corsarios y piratas tendieron a confundirse, ya que los monarcas franceses e ingleses otorgaron patentes de corso para atacar naves y plazas de un país con el que no siempre estaban en guerra, como era España. La gran piratería atlántica moderna empezó hacia 1521 y terminó con las guerras de independencia americanas (1808-1825); su época dorada fue el período comprendido entre 1568 y 1722, cuando la fomentaron los franceses e ingleses durante la formación de sus colonias americanas. Cuando éstas fueron ya importantes, a comienzos del siglo XVIII, ambas naciones se volvieron contra los piratas y los exterminaron u obligaron a pasar al Pacífico o a los mares africanos.
La piratería americana se nutrió con la
emigración de una población europea empobrecida, con las riquezas transportadas
en las flotas españolas y con la debilidad de las poco pobladas colonias
españolas. La iniciaron los franceses con Juan
Florín en 1521, un pirata que se convirtió en corsario de Francisco I
de Francia y actuó primero en el Atlántico entre la costa andaluza y Canarias y
posteriormente en América. También se estacó el corsario François Le Clerc (primero de los muchos que
se apodaron Pata de Palo), que saqueó La Palma. Ya en América, sobresalieron
Robert Wall, que tomó La Habana en
1543; Jacques Sore, un fanático
hugonote que conquistó Santiago de Cuba en 1554. Luego empezó a actuar Richard Hawkins, verdadero maestro de los
piratas y corsarios ingleses. Durante esta etapa, la "reina virgen" inglesa
lanzó contra España sus perros del mar o corsarios, piratas en realidad,
pues no existió declaración de guerra entre ambas monarquías de 1569 a 1588:
Hawkins padre e hijo, Cumberland,
Raleigh, Parquer, etc. Francis Drake fue el más famoso de todos,
gracias a sus correrías por el istmo de Panamá y las Antillas, a la vuelta al
mundo que dio en 1578 capturando varios mercantes españoles. Fue nombrado
caballero y luego almirante, y se distinguió en la batalla contra la Armada
Invencible. Los corsarios holandeses empezaron a actuar en esta etapa,
sobresaliendo Van Noort y
Spielbergen. Durante la tercera etapa el corso inglés fue
suplantado por el holandés, auspiciado por la recién creada Compañía de las
Indias Occidentales, con figuras como L´Hermite (que murió asaltando El Callao en
1623), Hauspater (que tomó Santa
Marta en 1630), Schouten o Boudewijn
Hendrijks (Balduino Enrico), y sobre todo Pieter Piet Heyn, que tras asaltar Salvador de
Bahía logró el sueño dorado de todo pirata: en 1628 se apoderó de la flota de
plata de la Nueva España (más de 11 millones de florines), por lo que alcanzó
fama de héroe nacional. Importantes fueron también Cornelius Goll o Cornelis Jol, alias Pata de
Palo, que atacó Cuba, Santo Tomé y Santa Marta, y Hendrik Brouwer.
La Guerra de los Treinta Años
acabó con el acoso de los holandeses en la América Española. Esta etapa le
continúa la presencia de los bucaneros, que aparecieron en el Caribe a fines del
primer cuarto del siglo XVII. Ocuparon primero la isla de San Cristóbal y luego,
en la costa dominicana, la Barbada y la Tortuga. De los bucaneros reunidos en la
isla de la Tortuga surgieron hacia 1640 los filibusteros, que crearon la famosa
Hermandad de la Costa, una república libertaria de auténticos piratas
igualitarios gobernados por un Consejo de Ancianos. Entre sus capitanes
destacaron Mansfield y
Grammont. Desde 1656 hasta 1671 transcurrió el gran período
filibustero, cuando estos piratas sirvieron temporalmente a Francia o Inglaterra
desde sus guaridas en Tortuga, Santo Domingo y Jamaica. Esto les permitió operar
con mayor comodidad en el Caribe, pero perdieron su característica libertad e
independencia y se convirtieron en unos piratas al servicio de estas naciones.
Sus capitanes más notables fueron Mansvelt, El
Olonés y Morgan. Este último logró conquistar la ciudad de
Panamá en 1671, donde se apoderó de la plata que había llegado con la flota
española del Perú: salió del territorio panameño con 175 mulas cargadas de oro,
plata y joyas.
Entre 1672 y 1722 sobrevino el ocaso de la piratería, perseguida por las flotas
inglesa y francesa, que necesitaban asegurar los mares para el comercio de sus
nuevas colonias. Todavía hubo algunos personajes destacados, como Granmont y Lorencillo, pero el
oficio fue desapareciendo. El acoso inglés a sus filibusteros les obligó a
abandonar el Caribe y huir a las costas norteamericanas, al Pacífico e incluso
al Viejo Mundo. Francia siguió amparando a los suyos durante los conflictos que
mantuvo con España, Holanda e Inglaterra, pero también los persiguió al terminar
la Guerra de Sucesión Española. Rediker ha señalado que entre 1716 y 1718 había
en el Caribe más de 1.500 piratas, que se redujeron a unos mil entre 1719 y 1722
y a sólo unos 200 en 1726. Los filibusteros trasladados al Pacífico americano no
pudieron librarse de la persecución española. En cuanto a los de las costas
norteamericanas, subsistieron gracias a la benevolencia de los gobernadores de
las colonias inglesas, principalmente de Nueva York y Carolina, hasta que
recibieron órdenes de apresarlos. Los piratas se quedaron sin protectores y sin
guaridas y tuvieron que extinguirse en el mar, con sus banderas negras izadas y
luchando contra las armadas reales. Los que sobrevivieron, una legión de piratas
suicidas, escribieron la página postrera de la piratería americana, figuras como
Edward Teach o Sangrenegra, Gant, Charles Vane y Jack Rackham
"Calico", maestra de las mujeres piratas Anne Bonny y Mary Read. Entre los
muchos que se marcharon al Índico destacaron Bartolomé Roberts, Edward Low y John
Fly. En este período el corso español fue apreciable; dio figuras
como los santiagueros de Cuba Pedro Algarín
y Manuel Castañeda, Damián Salas, Manuel Duarte,
Pedro Reinaldo, Miguel Ramos y, sobre todo, el
puertorriqueño Miguel Henríquez. Los
últimos representantes de la piratería americana fueron nuevamente corsarios.
Ingleses y franceses operaron durante la Guerra de los Siete Años y muchos de
los primeros se dedicaron luego al contrabando y a la trata esclavista directa
desde África. Las guerras independentistas, primero de los Estados Unidos y
luego de Iberoamérica, propiciaron así mismo nuevos brotes de piratería y corso,
pero al terminar el conflicto se les persiguió duramente.
La Expansión Europea MAPAS
Tarea
- Calca ambos mapas y pégalos en tu cuaderno !
- ¿Qué fue el Tratado de Tordesillas y que importancia tuvo?
lunes, 19 de noviembre de 2012
Artigas
Recrear una
época
ARTE
“Nuestro mayor mérito -en lo que a Dirección de
arte respecta-, fue el armado y articulación de un gran equipo humano de
trabajo. El espíritu colectivo, aplicado a la creación y diseño de la estética
de la película, se constituyó en nuestro esquema de trabajo y posibilitó la
realización ésta tarea titánica que implicó la reconstrucción del Río de la
Plata de 1812 (…). El campamento del Ayuí en el Salto Chico, el Palacio de
Gobierno de Buenos Aires, las calles de una Montevideo fortificada y todos los
ambientes que se construyeron en imágenes significaron un trabajo extremadamente
minucioso. Primero, de estudio e investigación; luego, de construcción y
realización de escenarios, utilería, objetos de uso cotidiano y todo aquello que
pobló la vida cotidiana de aquel tiempo.
Cada detalle fue revisado con especialistas,
antropólogos, historiadores y musicólogos, de forma de tener en escena una
imagen muy real de lo que podría encontrarse en la época.
La dificultad evidente fue la escasez de
registros objetivos y detallados de los ambientes y elementos usados por los
personajes; la tarea empezó, entonces, en la búsqueda y lectura de los reportes
de campaña del propio Artigas, relatos de viajeros y documentos -unos 450
textos- que nos ilustraran en nuestra construcción histórica.
Algunos datos que ilustran la dimensión del
trabajo realizado: se usaron 90 toneladas de madera, seleccionada de acuerdo a
especies nativas existentes en 1812 y a su forma natural para la construcción
del campamento del Ayuí (viviendas, capilla, escuela, comandancia, entre otros).
Conjuntamente, se emplearon 480 cueros vacunos y 160 cueros ovinos. Además, se
construyeron 10 réplicas de carretas de la época y 1500 objetos de utilería
(lanzas, puntas de lanza, estribos, frenos y espuelas)”.
Nuestro esfuerzo fue siempre pensando en
obtener un producto audiovisual que no sólo sirviera como entretenimiento, sino
también como material de estudio y difusión. Es una oportunidad única para
quienes trabajamos en la construcción artística, y también una gran
responsabilidad y así lo asumimos: queremos mostrar por primera vez en imagen,
voz y comportamiento, a nuestro Prócer”.
Daniel Fernández Vaga, director de arte de La redota: una historia de Artigas
"El famoso pintor Juan Manuel Blanes recibe en
1884 el encargo de recuperar el rostro de una leyenda. Su fuente son los apuntes
de Larra, espía español que 70 años antes habría intentado asesinar al caudillo
José Artigas: ese caudillo que emigró con un pueblo errante y fugitivo para
acampar a orillas del arroyo Ayuí. Sorteando adversidades y en busca de sus
destinos, estos tres hombres llegarán a la misma encrucijada: la travesía no
tiene un punto de llegada sino, apenas, un punto de partida".
Ideario artiguista
![]() |
| Instrucciones del año XIII de Diógenes Hequet |
Instrucciones del año XIII
Son las
pautas de mandato que llevaron los diputados de la Provincia
Oriental a la Asamblea Nacional
General Constituyente de 1813 de las Provincias Unidas del Río de la
Plata. En 1813 la junta de Buenos Aires
decidió convocar a todos los pueblos de las Provincias Unidas del Río de la
Plata para que enviaran representantes a una asamblea, para definir el
tipo de gobierno ante la nueva situación política dada por las luchas de
independencia.
"Primeramente pedirá la declaración de la
independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda
obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que
toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser
totalmente disuelta.
Art. 2 - No admitirá otro sistema que el
de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro
Estado.
Art. 3 - Promoverá la libertad civil y
religiosa en toda su extensión imaginable.
Art. 4 - Como el objeto y fin del
Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos
y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del
Gobierno Supremo de la Nación.
Art. 5 - Así este como aquel se
dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 6 - Estos tres resortes jamás
podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades.
Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá
solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno
de cada Provincia.
Art. 8 - El territorio que ocupan estos
Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa,
forma una sola Provincia, dominante: la Provincia Oriental.
Art. 9 - Que los siete pueblos de
Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente
los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio
de esta Provincia.
Art. 10 - Que esta Provincia por la
presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las
otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general
felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o
ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión,
soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.
Art. 11 - Que esta Provincia retiene su
soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no
es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en
Congreso.
Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea
libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y
exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo;
pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la
apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su
nación.
Art. 13 - Que el puerto de la Colonia
sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo
anterior.
Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se
imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna
preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos
de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a
otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra.
Art. 15 - No permita se haga ley para
esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y
confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste,
mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse,
como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su
constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de
las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.
Art. 17 - Que esta Provincia tiene
derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de
compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que
no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.
Art. 18 - El despotismo militar será
precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la
soberanía de los Pueblos.
Art. 19 - Que precisa e indispensable
sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias
Unidas.
Art. 20 - La constitución garantirá a
las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una
de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y
seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas
sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención,
honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para
preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno
libre, de piedad, justicia, moderación e industria...
Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."
"Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados" 1815
Articulo 1: El señor alcalde provincial,
además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y
velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el
orden de la presente instrucción.
Artículo 2: En atención a la
vasta extensión de la campaña podra instituir tres sub-tenientes de provincia,
señalandoles su jurisdicción respectiva y facultandolos segun este
reglamento.
Artículo 3: Uno deberá instituirse entre
Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la
costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción
inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.
Artículo 4: Si para el desempeño de tan
importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de
provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus
respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas
adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
Artículo 5: Estos comisionados darán
cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde
provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del
gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras
cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean
adaptables a las circunstancias.
Artículo 6: Por ahora el señor alcalde
provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la
población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas
jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia
con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En
consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los
criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su
trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la
provincia.
Artículo 7: Serán también agraciadas las
viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los
americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.
Artículo 8: Los solicitantes se
apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los
partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe
al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán
legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del
interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará
si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de
marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.
Artículo 9: El M.I.Cabildo Gobernador de
Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente.
Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado
de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la
provincia.
Artículo 10: Los agraciados serán
puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor
alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.
Artículo 11: Después de la posesión
serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás
subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos
meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel
terreno donado a otro vecino más laborioso y benéfico a la provincia.
Artículo 12: Los terrenos repartibles
son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la
fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus
antiguas propiedades.
Artículo13: Serán igualmente repartibles
todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron
los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por
ella.
Artículo 14: En esta clase de terrenos
habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o
extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al
presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma
dicha.
Artículo 15: Para repartir los terrenos
de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o
solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus
hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que
puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran
demasiado terreno.
Artículo 16: La demarcación de los
terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la
inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la
localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo
permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados,
economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre
vecinos.
Artículo 17: Se velará por el gobierno,
el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no
posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los
que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los
americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la
provincia.
Artículo 18: Podrán
reservarse únicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan
de Azúcar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón
del Rosario, por su extensión puede repartirse hacia el lado de afuera entre
algunos agraciados, reservando en los fondos una extensión bastante a mantener
cinco o seis mil reyunos de los dichos.
Artículo 19: Los agraciados, ni podrán
enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito
alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que
ella deliberará lo conveniente.
Artículo 20: El M.I.Cabildo Gobernador,
o quien el comisione, me pasará un estado del número de agraciados y sus
posiciones para mi conocimiento.
Artículo 21: Cualquier terreno
anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo
los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación
en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.
Artículo 22: Para facilitar el
adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde
provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes únicamente podrán dar
licencia para que dichos agraciados se reunan y saquen animales, así vacunos
como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que
se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que
ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro
comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que
se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente
celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados
agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y
sujetarlos a rodeo.
Artículo 23: También prohibirán todas
las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo
contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del
gobierno.
Artículo 24: En atención a la escasez de
ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para
Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza
del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.
Artículo 25: Para estos fines, como para
desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al
señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de
provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberán ser
vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta
suerte su fatiga.
Artículo 26: Los tenientes de provincias
no entenderán en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de
los jueces de los pueblos y partidos.
Artículo 27: Los destinados a esta
comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su
fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel
General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En
consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren
sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma
dicha.
Artículo 28: Serán igualmente remitidos
a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de
sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
Artículo 29: Serán igualmente remitidos
por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún
homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto
lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un
oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso
a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno
de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al
castigo según delito.
Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con
el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este
fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre
de 1815. José Artigas Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815."
La liga Federal



martes, 6 de noviembre de 2012
Latinoamérica, te miro a través de la música
Calle 13: Latinoamérica
Actividad:
- ¿A quién le habla?
- ¿Cómo muestra a latinoamérica?
- ¿Qué valores se destacan?
lunes, 1 de octubre de 2012
lunes, 25 de junio de 2012
martes, 15 de mayo de 2012
sábado, 21 de abril de 2012
miércoles, 8 de junio de 2011
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