Historia 21

lunes, 19 de noviembre de 2012

Artigas

Recrear una época

La recreación de toda una época pasada supuso, para el rodaje de La redota, la implicación de una enorme cantidad de elementos y un esfuerzo sobrehumano por parte de la producción. Centenares de extras, grandes instalaciones, varios escenarios, vehículos de todo tipo y despliegue de vestuario y escenarios en los departamentos de Tacuarembó, Maldonado, Colonia, Montevideo y hasta en el Paraguay. En cuanto a los actores, el director, César Charlone, prefirió incluir a muchos que no fueran profesionales e incluso que ni siquiera tuvieran experiencia. El casting fue general, no para personajes específicos. Así surgió lo que denominan “un guión interactivo”, ya que fueron reescribiendo roles, e incluso creando algunos en función de los actores que contrataron. Atendiendo a esto, una preparadora de actores se instaló en Tacuarembó durante un mes para entrenarlos para la filmación. Conjuntamente, el historiador paraguayo Jorge Rubiani ofició como coach de lenguas, asistiendo al elenco con lecciones de idioma guaraní.

 

ARTE


“Nuestro mayor mérito -en lo que a Dirección de arte respecta-, fue el armado y articulación de un gran equipo humano de trabajo. El espíritu colectivo, aplicado a la creación y diseño de la estética de la película, se constituyó en nuestro esquema de trabajo y posibilitó la realización ésta tarea titánica que implicó la reconstrucción del Río de la Plata de 1812 (…). El campamento del Ayuí en el Salto Chico, el Palacio de Gobierno de Buenos Aires, las calles de una Montevideo fortificada y todos los ambientes que se construyeron en imágenes significaron un trabajo extremadamente minucioso. Primero, de estudio e investigación; luego, de construcción y realización de escenarios, utilería, objetos de uso cotidiano y todo aquello que pobló la vida cotidiana de aquel tiempo.

Cada detalle fue revisado con especialistas, antropólogos, historiadores y musicólogos, de forma de tener en escena una imagen muy real de lo que podría encontrarse en la época.

La dificultad evidente fue la escasez de registros objetivos y detallados de los ambientes y elementos usados por los personajes; la tarea empezó, entonces, en la búsqueda y lectura de los reportes de campaña del propio Artigas, relatos de viajeros y documentos -unos 450 textos- que nos ilustraran en nuestra construcción histórica.

Algunos datos que ilustran la dimensión del trabajo realizado: se usaron 90 toneladas de madera, seleccionada de acuerdo a especies nativas existentes en 1812 y a su forma natural para la construcción del campamento del Ayuí (viviendas, capilla, escuela, comandancia, entre otros). Conjuntamente, se emplearon 480 cueros vacunos y 160 cueros ovinos. Además, se construyeron 10 réplicas de carretas de la época y 1500 objetos de utilería (lanzas, puntas de lanza, estribos, frenos y espuelas)”.

Nuestro esfuerzo fue siempre pensando en obtener un producto audiovisual que no sólo sirviera como entretenimiento, sino también como material de estudio y difusión. Es una oportunidad única para quienes trabajamos en la construcción artística, y también una gran responsabilidad y así lo asumimos: queremos mostrar por primera vez en imagen, voz y comportamiento, a nuestro Prócer”.

Daniel Fernández Vaga, director de arte de La redota: una historia de Artigas





"El famoso pintor Juan Manuel Blanes recibe en 1884 el encargo de recuperar el rostro de una leyenda. Su fuente son los apuntes de Larra, espía español que 70 años antes habría intentado asesinar al caudillo José Artigas: ese caudillo que emigró con un pueblo errante y fugitivo para acampar a orillas del arroyo Ayuí. Sorteando adversidades y en busca de sus destinos, estos tres hombres llegarán a la misma encrucijada: la travesía no tiene un punto de llegada sino, apenas, un punto de partida".
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Ideario artiguista

Instrucciones del año XIII de Diógenes Hequet (creartehistoria)
Instrucciones del año XIII de Diógenes Hequet

Instrucciones del año XIII


Son las pautas de mandato que llevaron los diputados de la Provincia Oriental a la Asamblea Nacional General Constituyente de 1813 de las Provincias Unidas del Río de la Plata. En 1813 la junta de Buenos Aires decidió convocar a todos los pueblos de las Provincias Unidas del Río de la Plata para que enviaran representantes a una asamblea, para definir el tipo de gobierno ante la nueva situación política dada por las luchas de independencia.
"Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta.

Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.

Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.

Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades.

Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia.

Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: la Provincia Oriental.

Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.

Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.

Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.

Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación.

Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.

Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra.

Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.

Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.

Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.

Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos.

Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.

Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria...

Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."

"Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados" 1815


Articulo 1: El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.

Artículo 2: En atención a la vasta extensión de la campaña podra instituir tres sub-tenientes de provincia, señalandoles su jurisdicción respectiva y facultandolos segun este reglamento.

Artículo 3: Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.

Artículo 4: Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.

Artículo 5: Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.

Artículo 6: Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.

Artículo 7: Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.

Artículo 8: Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.

Artículo 9: El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.

Artículo 10: Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.

Artículo 11: Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benéfico a la provincia.

Artículo 12: Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.

Artículo13: Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.

Artículo 14: En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.

Artículo 15: Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.

Artículo 16: La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.

Artículo 17: Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.

Artículo 18: Podrán reservarse únicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extensión puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extensión bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.

Artículo 19: Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.

Artículo 20: El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un estado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.

Artículo 21: Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.

Artículo 22: Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reunan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.

Artículo 23: También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.

Artículo 24: En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.

Artículo 25: Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberán ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.

Artículo 26: Los tenientes de provincias no entenderán en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.

Artículo 27: Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.

Artículo 28: Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.

Artículo 29: Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.

Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815."
 

La liga Federal

 
 
 
 
 
 
 
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martes, 6 de noviembre de 2012

América Latina en el siglo XX

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Latinoamérica, te miro a través de la música

 
Calle 13: Latinoamérica

Actividad:
  • ¿A quién le habla?
  • ¿Cómo muestra a latinoamérica?
  • ¿Qué valores se destacan?
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miércoles, 3 de octubre de 2012

Eladio Dieste "el señor de los ladrillos"


 
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lunes, 1 de octubre de 2012

"Monte VI de E a O" MAPAS COMPARATIVOS

Montevideo en 1783

Montevideo actual

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martes, 25 de septiembre de 2012

Arte Barroco y del Rococo al Neoclásico

 
Arte barroco y del rococo...
ir a tu.tv





 
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martes, 21 de agosto de 2012

El Renacimiento



El renacimiento: contexto histórico y características generales 

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viernes, 10 de agosto de 2012

Alumno R. Gianechini







Aquí tienen una reconstrucción en 3D de la casa mostrando sus etapas constructivas y lo escencial de la construcción !!!

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lunes, 6 de agosto de 2012

La Bauhaus


La bauhaus from lagarlinton
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Arte Siglo XX: Arquitectura, Racionalismo y Organicismo from Harlington Avila
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domingo, 1 de julio de 2012

Primera Prueba Especial

Temario

  • Arte definición.
  • Arte y belleza. Diferenciación entre arte y artesanía
  • El arte y la metodología de análisis.  El método sociológico y el iconográfico - iconológico.
  • Los lenguajes artísticos.  Pasos para analizar una obra arquitectónica, escultórica y pictórica.
  • Conceptos de identidad y patrimonio.
  • La era industrial y los cambios en la arquitectura.
  • Urbanismo. Los utópicos Owen y Fourier.  Las reformas de Haussman y Cerda.
  • El movimiento arts and crafts.
  • Los cambios en la pintura.  Romanticismo, realismo, impresionismo y postimpresionismo.
  • Art Nouveau
  • La escuela de Chicago
  • El Río de la Plata.  Los primeros grabados.
  • Juan Manuel Blanes
  • C. F. Saez, C. M Herrera y P. Blanes Viale.
  • Las vanguardias artísticas del siglo XX.  Concepto de vanguardia y arte moderno.
  • Expresionismo, fauvismo, cubismo, abstracción, dadaísmo, futurismo y surrealimso.  Características de cada una, ejemplo de obras y artístas.
  • Picasso y Matisse.

Vamoooo arribaaaa !! no olviden que a la suerte hay que ayudarlaaa !!

 

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lunes, 25 de junio de 2012

Caricaturas sobre "El descubrimiento"




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viernes, 8 de junio de 2012

Pedro Blanes Viale




Cuestionario:

  1. ¿Qué características tenía la pintura de Blanes Viale?
  2. Haz una lista con algunas de las obras principales del artista
  3. ¿Qué lo diferencia de la pintura de Monet?
  4. ¿Qué lo diferencia de los impresionistas y quién fue sucesor de su estilo pictórico?
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miércoles, 6 de junio de 2012

Machu picchu (arquitectura e ingeniería)
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Dossier: Juan Manuel Blanes

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Revista cultural "Dossier"

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jueves, 24 de mayo de 2012

Hola chicos !!! aca les dejo un multiple opción interactivo en el que podran autoevaluarse sobre sus conocimientos adquiridos !!

Esta elaborado para alumnos de España de 4° año. Considero que si tienen 6 de las 10, estamos hablando de una buena tarea !! PRUEBENCE QUE LES TENGO FE ja ja.


Lo encontraran en el siguiente link: http://librosvivos.net/test.asp?idud=2902&id_libro=1612&id_marca=3&idCodigoCesma=113969&est=2,0,0

 

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miércoles, 16 de mayo de 2012

Resumen de Revolución Rusa

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martes, 15 de mayo de 2012

El Renacimiento (tarea)

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Arte y Arquitectura egipcia
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sábado, 21 de abril de 2012

Elaborado por alumnas de 2° 4 del liceo 2

Renacimiento 2° 5
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lunes, 9 de abril de 2012

El arte en la Prehistoria

ARTE EN LA PREHISTORIA
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